José Luis González
Profesor de Historia
y Ciudadanía.
EDUCACIÓN VIAL:
Focalizar la situación:
Atento a lo precedentemente
manifestado es que surge la pregunta ¿ Qué es lo mínimo indispensable que debe
conocer un individuo, sea como peatón, o que aspire a conducir alguno de los
vehículos que circulan por la vía pública dentro de la vida cotidiana.
Muchas veces decimos,
dentro de nuestro vocabulario criollo ¡
esto se hace así ¡, ¡esto se hace de esta otra manera!...y concluimos en
afirmar los siguiente:
·
En un auto los
niños van en el asiento de atrás…¿pero.. a partir de qué edad?.
·
La ley lo dice
así…¿pero… qué ley?.
·
¿Por qué mano se
sobrepasa un auto?.etc.
Preguntas como estas y
otras más vamos a tratar de responder en el presente trabajo siempre
fundamentados en las leyes vigentes en la materia.
Como primer antecedente
inmediato nos remitimos al mes de abril del año 2008, cuando se sancionó la LEY N° 26.363, la cual creo la Agencia
Nacional de Seguridad Vial como autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
POLITICA DE ESTADO:
La seguridad vial, como valor
que el Estado debe garantizar a la sociedad, constituye actualmente en nuestro
país una verdadera “Política de Estado”.
Hay que considerar en este
orden de las cosas las leyes posteriores que surgieron para mejorar las
primeras, en este contexto fue en el mes de abril del año 2008 se sanciona la LEY N° 26.363 , la cual crea la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
¿ A qué ámbito se aplica esta ley?.
Art
1: Ámbito de la aplicación de la presente ley y
sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de
aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la
vía pública, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en
cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan
excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción
federal. Podrán adherir a la presente ley los gobiernos provinciales y
municipales.
Comentario: conforme a este artículo queda en claro que los
ferrocarriles no se rigen por esta ley.
Función de los actores:
Dentro
del presente trabajo considerando que
está específicamente orientado a los
alumnos de las escuelas secundarias de la Provincia de Buenos Aires se analizan
las siguientes funciones de los siguientes actores.
1-
Alumno de la escuela secundaria en edad o previo a la posibilidad de
obtener su registro de conducir. (derechos, obligaciones y requisitos básicos)
2-
Responsabilidad de otros conductores (derechos y obligaciones)
3-
Autoridad competente. (Leyes y normas de aplicación).
Continuamos con las preguntas prácticas:
·
¿ por una infracción simple, nos pueden llevar detenidos?
·
¿Por qué muchos infractores se niegan a bajar del auto cuando la grúa se
los quiere levar?.
Art 3° Garantía de libre
tránsito.
Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la
documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo, salvo los
casos expresamente contemplados por esta ley u ordenados por juez competente.
En
principio no nos pueden llevar el auto por cualquier motivo, ahora bien si el
auto está mal estacionado obstruye el camino o si el conductor viola alguna ley
específica, pueden retenernos el vehículo hasta tanto se pague la multa o
comparezca ante el juez competente. No puede la grúa levantar el auto con el
conductor dentro del vehículo.
¿Por qué se
enseña educación vial en las escuelas secundarias?.
Artículo 9º — Educación Vial. amplíense los alcances de la ley
23.348.
Para el correcto uso de la vía pública, se dispone:
a) Incluir la educación vial en los niveles de
enseñanza preescolar, primario y
secundario;
b) En la enseñanza técnica, terciaria y universitaria,
instituir orientaciones o especialidades
que capaciten para servir los distintos fines de la
presente ley;
c) La difusión y aplicación permanente de medidas y
formas de prevenir accidentes;
d) La afectación de predios especialmente
acondicionados para la enseñanza
y práctica de la conducción;
e) La prohibición de publicidad laudatoria, en todas
sus formas, de conductas
contrarias a los fines de
esta ley.
¿Cuáles son los dispositivos mínimos de seguridad,
mencione al menos tres?.
¿Puede un auto circular sin paragolpes?
Artículo 30.
—Requisitos para
automotores. Los automotores
deben tener los
siguientes dispositivos mínimos de seguridad:
a) correajes y
cabezales normalizados o dispositivos que los reemplacen, en
las plazas y
vehículos que determina la reglamentación. En el caso de vehículosdel servicio
de transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturonesde
seguridad en los asientos de la primera fila;
b) Paragolpes y
guardabarros o carrocería que cumpla tales funciones. La
reglamentaciónestablece la uniformidad de las dimensiones y alturas de los
paragolpes;
c) Sistema
autónomo de limpieza, lavado y desempañado de parabrisas;
d) Sistema
retrovisor amplio, permanente y efectivo;
e) Bocina de
sonoridad reglamentada;
f) Vidrios de
seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y conel grado de
tonalidad adecuados;
g) Protección
contra encandilamiento solar;
h) dispositivo
para corte rápido de energía;
i) Sistema
motriz de retroceso;
j)
retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el
caso de
vehículos para el servicio de transporte, deberán disponerse en bandasque
delimiten los perímetros laterales y trasero;
k) Sistema de
renovación de aire interior, sin posibilidad de ingreso de emanacionesdel
propio vehículo;
SOBRE
LAS LUCES DEL AUTO:
·
¿Qué tipos de luces blancas debe tener el
auto en la parte delantera?
·
¿De qué color deben ser las luces
traseras?.
·
¿ Y la luz de marcha atrás, de qué color?.
·
¿Me puede explicar con sus palabras que
diferencia hay entre las balizas y las luces de giro?
Artículo 31.
— Sistema de iluminación
de los automotores para personas
y carga deben
tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros
delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta
y baja, ésta de
proyección asimétrica;
b) Luces de
posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido
de marcha desde
los puntos de observación reglamentados:
1. delanteras
de color blanco o amarillo;
2. traseras de
color rojo;
3. Laterales de
color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exijala
reglamentación;
4. Indicadores
diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por
su ancho los
exija la reglamentación;
c) Luces de
giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás. En los vehículosque
indique la reglamentación llevarán otras a los costados;
d) Luces de
freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando
de frenos antes
de actuar éste;
e) Luz para la
patente trasera;
f) Luz de
retroceso blanca;
g) Luces
intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de
giro;
h) Sistema de destello de luces frontales;
i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán
a lo precedente, en lo que corresponday:
1. Los de tracción animal llevarán un
artefacto luminoso en cada costado, que
proyecten luz blanca hacia adelante y roja
hacia atrás;
2. Los velocípedos llevarán una luz blanca
hacia adelante y otra roja hacia atrás.
3. Las motocicletas cumplirán en lo
pertinente con los incs. a) al e) y g);
4. Los acoplados cumplirán en lo
pertinente con lo dispuesto en los incisos b),
c), d), e), f) y g);
5. La maquinaria especial de conformidad a
lo que establece el artículo 62 y la
reglamentación correspondiente.
queda prohibido a cualquier vehículo
colocar o usar otros faros o luces que no
sean los taxativamente establecidos en
esta ley, salvo el agregado de hasta dos
lucesrompeniebla y, sólo en vías de
tierra, el uso de faros buscahuellas.de
catorce (14) años: cuatro lucesamarillas en la parte superior delantera y dos
rojas y una amarilla central en la
parte superior trasera, todas conectadas a las luces
normales intermitentes de
emergencia;
e) Los vehículos policiales y de seguridad: balizas
azules intermitentes;
f) Los vehículos de bomberos y servicios de
apuntalamiento, explosivos u otros
de urgencia: balizas rojas intermitentes;
g) Las ambulancias y similares: balizas verdes
intermitentes;
h) La maquinaria especial y los vehículos que por su
finalidad de auxilio, reparación
o recolección sobre la vía pública, no deban ajustarse
a ciertas normas de
circulación: balizas amarillas intermitentes.
¿Qué necesito para circular?.
¿Un niño de 8 años puede ir en el asiento delantero?.
¿Qué es la Cédula verde?.
¿Qué es la cédula azul?.
¿Es obligación tener el seguro vigente del auto?.
Artículo 40.— Requisitos para circular. Para poder
circular con automotor
es indispensable:
a) que su conductor esté habilitado para
conducir ese tipo de vehículo y que
lleve consigo la licencia correspondiente;
b) que porte la cédula, de identificación
del mismo; (Expresión "vencida o no,
o documento" vetada por art. 8° del
Decreto N° 179/1995 B.O. 10/02/1995)
c) que lleve el comprobante de seguro, en
vigencia, que refiere el artículo 68;
d) que el vehículo, incluyendo acoplados y
semirremolques tenga colocadas
las placas de identificación de dominio,
con las características y en los lugares
que establece la reglamentación. Las
mismas deben ser legibles de tipos normalizadosy sin aditamentos;
e) que, tratándose de un vehículo del
servicio de transporte o maquinaria especial,cumpla las condiciones requeridas
para cada tipo de vehículo y su conductorporte la documentación especial
prevista sólo en la presente ley;
f) que posea matafuego y balizas
portátiles normalizados, excepto las motocicletas;
g) que el número de ocupantes guarde
relación con la capacidad para la que
fue construido y no estorben al conductor.
Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
¿Por
qué mano me puedo adelantar a otro vehículo?
a)
Por la izquierda.
b)
Por la derecha.
Artículo 42.—
Adelantamiento. El adelantamiento a otro vehículo debe
hacerse por la izquierda conforme las siguientes
reglas:…”
·
Por las calles
de mi barrio:
a) Puedo circular a 50Km por hora.
b) Puedo circula hasta 40 Km por hora.
·
A qué
velocidad se circula por las avenidas.
a) Puedo circular a 50 km.
b) Puedo circular a 60 km.
·
¿Cuál es la
velocidad máxima para un colectivo de pasajeros?.
Artículo 51. —
Velocidad máxima. límites máximos de velocidad
son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 40 km/h;
2. En avenidas: 60 km/h;
3. En vías con semaforización coordinada y sólo para
motocicletas y automóviles:
la velocidad de coordinación de los semáforos;
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 110
km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes
motorizadas: 90 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante
acoplada: 80 km/h;
4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;
Debo
conocer: En el auto debo tener
siempre una llave cruz para cambiar una rueda si hace falta, por supuesto la
rueda de auxilio, un criquet o gato para levantar el auto y cambiar el
neumático, un matafuego cargado para cualquier emergencia, un chaleco que sea
visible durante la noche, balizas que debo colocar detrás del auto en el caso
que el auto se detenga, una soga o liga
en el caso que deba ser remolcado.
art. 48. —
PROHIBICIONES.—
a.1. cualquier variación en las condiciones físicas o
psíquicas respecto a las tenidas en cuenta para la habilitación, implican:
a.1.1. En caso de ser permanentes, una nueva
habilitación, adaptando la clase de licencia, de corresponder;
a.1.2. En caso de ser transitorias, la imposibilidad
de conducir mientras dure la variación, debiendo considerarse lo siguiente:
a.1.2.1. En el caso de ingesta de alcohol, deberá
estarse a lo previsto por el artículo
73 del anexo 1 del decreto nº 779/95, y en
consecuencia de detectarse más de
Medio gramo (0,5 g) de alcohol por litro de sangre, su
vehículo deberá ser secuestrado en un sitio seguro que deberá establecer la
autoridad jurisdiccional competente al efecto y de exceder el gramo de alcohol
por litro de sangre, deberá
adicionarse la sanción por incurrir en falta grave y
la prevista por el artículo 86 de la Ley nº 24.449;
a.1.2.2. La ingesta de drogas (legales o no) impide
conducir cuando altera los parámetros normales para la conducción segura. En el
caso de medicamentos, el prospecto explicativo debe advertir en forma resaltada
el efecto que produce en la
conducción de vehículos. también el médico debe hacer
la advertencia;
a.1.3. Se consideran alterados los parámetros normales
para una conducción segura, cuando existe somnolencia, fatiga o alteración de
la coordinación motora, la atención, la percepción sensorial o el juicio
crítico, variando el pensamiento, ideación
y razonamiento habitual. En tal caso se aplica el
artículo 72.a.1; b.1. La prohibición de ceder o permitir la conducción a
personas sin habilitación para ello, comprende a los dependientes y familiares
del propietario o tenedor del vehículo, no pudiendo éste invocar
desconocimiento del uso indebido como eximente; b.2. Se considera permisión a
persona no habilitada para conducir, cuando el propietario o tenedor o una
autoridad de aplicación, conocen tal circunstancia y no la han impedido;
Señales
de tránsito
EVALUACION ESCRITA:
ALUMNO NOMBRE:………………………………………………
Responda:
1.
Mencione el N° de Ley de Seguridad Vial.
2. Por las calles de mi barrio:
c) Puedo circular a 50Km por hora.
d) Puedo circula hasta 40 Km por hora.
3. A qué velocidad se circula por las avenidas.
c) Puedo circular a 50 km.
d) Puedo circular a 60 km.
4.
¿Cuál es
la velocidad máxima para un colectivo de pasajeros?.
5.
¿Por qué mano me puedo adelantar a otro
vehículo?
c)
Por la izquierda.
Por la derecha.
6.
¿Un niño de 8 años puede ir en el asiento delantero?.
7.
¿Qué es la Cédula verde?.
8.
¿Qué es la cédula azul?.
9.
¿Es obligación tener el seguro vigente del auto?.
10.
¿Qué tipos de luces blancas debe tener el
auto en la parte delantera?.
11.
Cuáles son los dispositivos mínimos de seguridad,
mencione al menos tres?.
12.
En el auto debo llevar: Complete.
a)
Ga…. b) Mat…….. c) bali…….. d) Ru………………… e) Llave ………..
e)
So…….. f)
Cha………
13.
Dibuje dos señales de tránsito.
14.
¿Si
manejamos puedo tomar alcohol (vino, cerveza etc. )?.
EDUCACION CIUDADANA
Trabajo Práctico de educación vial.
Profesor:
José Luis González